Traducción de la Biblia
Biblia de Navarra
Levítico
Capítulo 25
1Habló el Señor a Moisés en el monte Sinaí y dijo:2—Habla a los hijos de Israel y diles: «Cuando entréis en la tierra que yo os voy a dar, dejaréis que la tierra tenga también un descanso sabático en honor del Señor.3Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y recogerás su fruto,4pero al séptimo año la tierra gozará de un descanso sabático. Será como un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña;5no recogerás lo que renazca en tu barbecho ni vendimiarás los racimos de tu viña no podada. La tierra gozará de un descanso sabático.6El descanso de la tierra os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu criada, a tu jornalero, a tu huésped y a los extranjeros que viven contigo.7También a tu ganado y a los animales de tu tierra su fruto les servirá de alimento.8»Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que resulte un periodo de cuarenta y nueve años.9El día diez del mes séptimo, el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta: resonará la trompeta por toda vuestra tierra.10Declararéis santo el año quincuagésimo, promulgando en la tierra un decreto de liberación para todos sus habitantes. Será un año jubilar: cada uno volverá a su propiedad y regresará a su familia de origen.11El año quincuagésimo será para vosotros jubilar: no sembraréis ni recogeréis lo que renazca en el barbecho, ni vendimiaréis la viña no podada,12porque será año jubilar y será santo para vosotros. Os alimentaréis de lo que el campo produzca de por sí.13»El año jubilar cada uno recobrará su propiedad.14Cuando compréis o vendáis algo a un compatriota, que nadie perjudique a su hermano.15Habrás de comprar teniendo presente el número de años transcurridos desde el año jubilar, y tu compatriota ha de venderte atendiendo al número de años de cosecha restantes.16Cuantos más años queden mayor será el precio, cuantos menos queden, menor será el precio: lo que se vende es el número de cosechas.17Que nadie perjudique a su compatriota. Teme a tu Dios, pues yo soy el Señor, vuestro Dios.18»Cumplid mis leyes, guardad mis normas y cumplidlas para que habitéis la tierra con tranquilidad.19Así la tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y la habitaréis con tranquilidad.20»Si decís: «¿Qué vamos a comer el año séptimo, si no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?»21Yo os enviaré mi bendición el sexto año y la tierra producirá fruto para tres años;22de modo que en el año octavo podréis sembrar y seguir comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Mientras no cosechéis de nuevo, comeréis de la cosecha anterior.23»La tierra no podrá venderse a perpetuidad porque es mía: vosotros sois en ella extranjeros y colonos para mí.24Por tanto, en todo territorio de vuestra propiedad concederéis el derecho de rescate de la tierra.25»Si tu hermano empobrece y vende su propiedad, su pariente más próximo que tenga derecho de rescate vendrá y rescatará lo vendido por su familiar.26Pero si alguien no tiene pariente que la rescate, él mismo podrá reunir los medios suficientes para el rescate;27se calcularán las cosechas desde el momento de la venta, pagará al comprador lo que quede y así recobrará su propiedad.28Pero si no logra reunir los medios suficientes para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar. Ese año la tierra quedará libre y volverá a su primer propietario. »29Cuando un hombre venda una casa habitable en una ciudad amurallada, se mantendrá el derecho de rescate hasta cumplir el año de la venta; el derecho de rescate durará un año entero.30Si no la rescata antes de cumplirse el año, el comprador y sus descendientes poseerán para siempre la casa de una ciudad amurallada. No podrá ser rescatada ni en el año jubilar.31En cambio, las casas situadas en lugares sin murallas se considerarán como las propiedades del campo. Gozarán del derecho de rescate y en el año jubilar volverán a su dueño.32»En cuanto a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas les pertenezcan gozarán a perpetuidad del derecho de rescate.33Si alguien rescata casas o ciudades de mano de los levitas, volverán a sus dueños en el año jubilar. Porque las casas de las ciudades que pertenecen a los levitas son su heredad en medio de los hijos de Israel.34Tampoco los campos que rodean las ciudades de los levitas podrán ser vendidos, pues son su propiedad para siempre.35»Si tu hermano se empobrece y vive a tu lado en la miseria, lo mantendrás como extranjero o residente, y vivirá contigo.36No le exigirás usura ni interés. Teme a tu Dios y mantén a tu hermano para que pueda vivir contigo.37No le prestarás dinero a usura ni exigirás interés por tu alimento.38Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.39»Si tu hermano se empobrece junto a ti y se te vende, no le encargarás trabajos de esclavo,40sino que estará en tu casa como jornalero o colono. Te servirá hasta el año jubilar,41y después, él y sus hijos saldrán de tu casa y volverán a su familia y a la propiedad de sus padres.42Porque son siervos míos y los saqué del país de Egipto no podrán ser vendidos igual que un esclavo.43No le tratarás con dureza, sino que temerás a tu Dios.44»Los esclavos y esclavas que poseas los tomarás de los países vecinos; en ellos compraréis al esclavo y a la esclava.45Podréis comprarlos también de entre los hijos de los extranjeros que habiten con vosotros, y de sus familiares nacidos en vuestro país y que vivan con vosotros. Todos ellos podrán ser propiedad vuestra46y los podréis dar en heredad a vuestros hijos. A éstos podréis tenerlos como esclavos, pero a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no los tratarás con dureza.47»Si un extranjero o residente entre vosotros llega a hacer fortuna y un hermano tuyo que vive junto a él se empobrece y se le vende a él o a uno de su estirpe,48después de la venta le quedará el derecho de rescate; cualquiera de sus hermanos podrá rescatarle,49o su tío, o el hijo de su tío, o cualquier pariente próximo dentro de su familia podrá rescatarlo; o él mismo, si es que reúne medios para hacerlo.50De acuerdo con su comprador, contará el tiempo desde que se vendió hasta el año jubilar, y se tasará el precio de su venta según los años que queden, valorando las jornadas según la paga de un jornalero.51Si quedan muchos años hasta el año jubilar, atendiendo a ellos devolverá como rescate la parte proporcional del precio en que fue comprado.52Si quedan pocos, calculará cuántos, y pagará según el número de ellos,53tasando los años anteriormente servidos conforme a la paga de un jornalero. No consentirás que sea tratado con dureza.54»Si no puede ser rescatado de ninguna de estas formas, él y sus hijos quedarán libres el año jubilar.55Porque a mí me pertenecen como siervos los hijos de Israel; son siervos míos a quienes yo saqué de Egipto. Yo, el Señor, vuestro Dios.
Anterior
Capítulo 24
Siguiente
Capítulo 26